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BOLETIN INFORMATIVO SANCIONES |
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ACTA CIRCUNSTANCIADA: Siendo las diecinueve horas del día cuatro de abril
de dos mil seis, presentes en el local de la Federación Mexicana de
Automovilismo Deportivo, A.C., sede de la Comisión Nacional de Pista,
A.C., el C. Arq. Jorge Rodríguez Herrera, Comisario Deportivo de dicha
Comisión y de la Organización Mexicana del Deporte Automovilístico
Internacional, A.C., a cargo del evento del Campeonato Copa Corona,
categoría Fórmula Renault 2000, efectuado el día 4 de diciembre de
2005, en el autódromo de Morelia, Michoacán, y el Lic. Fernando
Alfonso Oros Trigueros, Presidente de la Comisión Nacional de Pista,
A.C. quien funge como Secretario de Actas, quienes se encuentran
reunidos a efecto de analizar los recursos de reconsideración
planteados en relación a la sanción impuesta a los pilotos HOMERO
RICHARDS DEL RIO y VICTOR HUGO OLIVERAS AGUILAR en relación a los
sucesos acaecidos en ese evento y en los que intervinieron, se
encuentran presentes por haber sido debidamente citados los pilotos
HOMERO RICHARDS DEL RIO y VICTOR HUGO OLIVERAS AGUILAR. En éste acto el
Comisario Deportivo, acuerda: Se declara abierta la audiencia, dándosele la
palabra a ambos pilotos quienes en este momento se piden mutuamente
disculpas por las situaciones en las que han sido parte y se han
perjudicado uno al otro, incluso por las declaraciones que mutuamente
hicieron, reconociendo ambos la parte de culpa que les corresponde en la
situación, y se comprometen a no agredirse en lo futuro y a abstenerse
de conducirse en forma antideportiva, y a hacer públicas sus disculpas
y su compromiso , manifestando que es todo lo que tienen que decir al
respecto. En éste acto el Comisario Deportivo hace
constar que respecto a las manifestaciones vertidas por el piloto VICTOR
HUGO OLIVERAS AGUILAR en su escrito de fecha 16 de marzo de 2006, que
las mismas proponen como pruebas diversas transcripciones de reportajes
periodísticos que se ofrecen como testimoniales, los cuales no pueden
ser atendidos como tales en virtud de no reunir las características
necesarias para considerarse como tales, ni tampoco como documentales
por contener simplemente opiniones de terceros sobre la situación en
estudio, y que por otra parte, en el escrito, mas que contener un
recurso de reconsideración, se plantean cuestiones diversas a este tipo
de recursos, por lo que en suplencia de la queja, se toma como tal en lo
conducente, y respecto a lo manifestado por ambos en sus escritos y en
su comparecencia, se tomará en cuenta al dictar la resolución, aclarándose
en forma expresa que si se tomaron en cuenta los reportes de los
oficiales de los puestos en que tuvieron lugar los hechos, así como el
del Director de Carrera, procediéndose a emitir la resolución
correspondiente en éste acto, y acordándose al respecto lo siguiente: Tomando en consideración el recurso de
reconsideración planteado, aplicando la suplencia de la queja y
considerando el expediente deportivo de ambos pilotos, así como las
situaciones que prevalecieron en el campeonato en cita, se RESUELVE: 1.- Se acepta la reconsideración planteada y
se modifica la resolución previamente dictada para quedar de la
siguiente manera: 2.- Se hace efectiva la garantía impuesta al
piloto HOMERO RICHARDS DEL RIO en relación a su posible participación
en conductas antideportivas en el Campeonato respectivo, garantía
otorgada como consecuencia de su actuar en el evento de la misma categoría
como preliminar del WTCC, en resolución dictada el 1° de julio de
2005, por considerar que si incurrió en conductas antideportivas en el
evento en que se dieron los hechos motivo de ésta resolución. 3.- Se impone a ambos pilotos la obligación de
hacer un comunicado conjunto en el que se otorguen pública disculpa y
se comprometan a conducirse deportivamente en lo futuro, entre ellos, y
ante los demás participantes en los eventos en los que compitan. 4.- Se impone a ambos pilotos como sanción, una
multa de ($ *,*.00/100 M.N.), a cada uno, que deberán cubrir dentro de
un término de tres días, y en todo caso, antes de participar en
cualquier evento avalado o sancionado por la Organización Mexicana del
Deporte Automovilístico Internacional, delegada de la Federación
Internacional del Automóvil en México, o por la Federación Mexicana
del Automovilismo Deportivo, A.C., o por la Comisión Nacional de Pista,
A.C. y que deberán cubrir en esas instituciones. 5.- Queda en suspenso la sanción de suspensión de
dos eventos impuesta a ambos pilotos, supeditada al comportamiento y
cumplimiento del compromiso que ambos pilotos formularon durante ésta
audiencia, en el entendido de que quedan ambos pilotos bajo observación
por los próximos seis meses a partir de la presente fecha, en su
participación en cualquiera de los eventos avalado o sancionado por la
Organización Mexicana del Deporte Automovilístico Internacional,
delegada de la Federación Internacional del Automóvil en México, o
por la Federación Mexicana del Automovilismo Deportivo, A.C., o por la
Comisión Nacional de Pista, A.C., en el entendido de que de volver a
incurrir en actitudes antideportivas, se hará efectiva la misma de
forma inmediata. 6.- Notifíquese a ambos pilotos la resolución
dictada. Con lo anterior
concluye la presente firmando al calce para constancia todos los que
intervinieron en la presente audiencia, cerrándose la misma a las 21:00
horas del día de la fecha. ARQ. JORGE RODRÍGUEZ HERRERA COMISARIO DEPORTIVO COMISION NACIONAL DE PISTA, A.C. Y COMISARIO DEPORTIVO NACIONAL OMDAI FIA
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