|
REGLAMENTO TECNICOPICK UPS
|
|
I.- Definiciones Artículo 1.-
Esta
categoría es para Camionetas Pick Up (Dodge) tubulares fabricadas en los
talleres de JNW o en los Talleres de Humberto Esparza en México, tipo
Gran Turismo y equipadas con motor Chrysler Mágnum 360” (crate engine)
de ocho cilindros en V con 16 válvulas. Artículo 2.-
El Espíritu
de este reglamento es mantener a todos los automóviles competidores de
esta categoría en el máximo de igualdad mecánica y aerodinámica
posible así mismo en cuanto al motor y todos los componentes del auto.
SELCA, el organismo regulador, podrá hacer los cambios necesarios durante
(a su criterio) la temporada para conseguir esta igualdad, el principal
objetivo de este reglamento es proporcionar a todos los pilotos
participantes la misma potencia y condiciones de equidad en las
competencias. ¡Si este Reglamento no
especifica claramente que se puede hacer algo en concreto, entonces se
debe considerar que el cambio es ILEGAL! Cualquier pregunta
acerca de la legalidad de un cambio debe ser consultada con el Coordinador
de Revisión Técnica de SELCA, como Organismo Regulador, por escrito y la
decisión de éste será final. Artículo
3.-
SELCA –el
organismo regulador- podrá
autorizar mediante resolución del Coordinador de Revisión Técnica, y
previa solicitud que por escrito sea presentada por parte del Jefe de
Equipo del competidor interesado, la modificación de las partes, piezas,
elementos, ensambles y/o unidades reguladas en el presente reglamento. La o las resoluciones respectivas
serán notificadas por escrito a los competidores y posteriormente
publicadas mediante comunicados o boletines oficiales que también serán
dados a conocer a las autoridades de la Federación Mexicana de
Automovilismo Deportivo A. C. Dichas resoluciones serán de aplicación
general a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4.-
Los
manuales de servicio, los catálogos de partes y sistemas o cualquier
especificación de Daimler-Chrysler, no serán tomados como referencia
para la aplicación de este reglamento, por ser de aplicación para autos
de calle y no haber sido redactados para aplicarse a un auto de
competencia. Artículo 5.-
Cualquier
alteración o modificación de un vehículo con respecto a lo establecido
en este reglamento, ameritará una sanción, que podrá ser hasta la
descalificación. Artículo 6.-
Conforme
el campeonato avance se podrán autorizar algunos cambios al presente
Reglamento Técnico, mismos que serán publicados mediante comunicados o
boletines oficiales. II.- Imagen del Auto y
de los Competidores Artículo 7.-
Las
carrocerías de todos los automóviles competidores deberán estar en
buenas condiciones materiales y estéticas (pintado, forma, etc.), en
adición a estar completas en sus partes y componentes. Cualquier infracción a este artículo será sancionada, a
juicio de los Oficiales SELCA, con el impedimento para salir a la pista
del auto que tenga deficiencias graves y/o notorias en este sentido. Esta disposición no aplica para aquellos autos que resulten
dañados a causa de un accidente durante las actividades en pista del
evento, mismos que podrán competir, a juicio de los Oficiales SELCA,
siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad del piloto y/o de los
demás competidores y/o participantes. Artículo 8.-
Es
obligatorio tener pintado el marco de la parrilla de color plata con la
rejilla de color negro y/o sustituirla por la parrilla original, tener
pintados en sus colores las calaveras y los faros y cuartos delanteros
cualquier excepción deberá ser aprobada por escrito SELCA el organismo
regulador. El no cumplir con esta disposición ameritara una sanción de
0.10 seg. a su tiempo de calificación o de 1 segundo a su tiempo de
carrera. Artículo 9.-
Durante
el desarrollo del evento, los automóviles competidores deben presentarse
limpios en su interior y exterior, salvo casos de fuerza mayor o
accidentes ocurridos con motivo de la competencia. Artículo 10.-
Los
miembros del equipo deberán mantener, en todo momento, una imagen de
pulcritud y limpieza, así como vestir uniforme y/o camiseta distintivos
con el color del equipo a que pertenezcan, a manera de identificación
simple y notoria, manteniendo orden y limpieza en todas las áreas del
evento, especialmente en paddock y en su cajón de pits. Artículo 11.-
La
infracción a cualquiera de las disposiciones mencionadas en el presente
capítulo será sancionada con una multa de $500.00 M.N. por cada falta,
sin prejuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones. III.- Equipo de
Seguridad del Piloto Artículo 12.-
Los
siguientes elementos constituyen el equipo obligatorio
de seguridad del piloto: a)
Casco protector que cumpla con la norma Snell 2000, con
antigüedad no mayor a 4 años desde su fabricación. Éste deberá estar
rotulado con el nombre del piloto, su tipo sanguíneo y alergias, en una
posición claramente visible. No se permiten los cascos abiertos ni los de
dos o más partes o piezas b)
Traje retardante al fuego “Nomex” de dos capas como mínimo,
con antigüedad no mayor a 3
años desde su fabricación; adicionalmente deberá contener una etiqueta
o indicación (bordado, remarcado, etc.) con el nombre del piloto, su tipo
sangre y alergias. c)
Botines retardantes al fuego, con antigüedad no mayor a 3 años
desde su fabricación d)
Guantes retardantes al fuego, con antigüedad no mayor a 2 años
desde su fabricación. e)
Balaclava retardante al fuego, no mayor a 3 años de fabricación. f)
Dispositivo restrictor de movimiento de cabeza y cuello, tales como
HANS Device, G-Force, Simpson, Hutchens Device y otros similares
con marca registrada que sean debidamente revisados y homologados por SELCA
-el organismo regulador-. g)
Un equipo de radiocomunicación bidireccional –radio de dos vías-
que deberá poder ser utilizado en forma cómoda y segura por el piloto, a
juicio de los Oficiales SELCA, para mantenerse en constante comunicación
con su spotter durante cualquier actividad en pista. Artículo
13.- Adicionalmente
a lo dispuesto en el inciso g) del artículo anterior, el equipo
competidor deberá contar, como parte del equipo de seguridad, con al
menos un (1) equipo de radiocomunicación bidireccional –radios de dos vías-,
para el spotter, mismo que deberá utilizar para mantener constante
comunicación con el piloto durante cualquier actividad en pista. Artículo 14.-
Todos
los elementos de seguridad deberán funcionar adecuadamente y estar en
buen estado, a juicio de los Oficiales SELCA, independientemente de su
vigencia o apariencia. La ausencia total, falta parcial y/o mal estado de cualquiera
de los elementos mencionados en el presente capítulo causará el
impedimento para salir a pista del piloto y/o auto competidor de que se
trate, ya que todos y cada uno de dichos elementos son imprescindibles
para participar en cualquier actividad en la pista durante el evento. IV.- Peso Artículo 15.-
El
peso mínimo (sin piloto) permitido de la camioneta deberá ser de 1450 Kg
en las condiciones en que termine la calificación o carrera. Artículo 16.-
Sólo
las piezas o partes desprendidas durante la calificación o carrera por
colisión o por fatiga de material, serán consideradas para el pesaje del
vehículo.. Artículo 17.-
En caso
de que la camioneta requiera ser lastrada, esto se deberá hacer con
placas de acero sujetas al piso del vehículo por dentro con tornillos de
grado y contrachapa del lado que ocuparía el copiloto (lado derecho entre
los tubos de escape y piso). Este lugar es el oficial y no podrá ser
cambiado. Artículo 18.-
En ningún
momento podrá ser pesada una Pick Up (Dodge) sí las básculas no fueron
calibradas con las pesas oficiales de SELCA. V.- Carrocería Artículo 19.-
Es
obligatorio el uso del kit de carrocería oficial de 3 piezas modelo 2003,
de fibra de vidrio. La carrocería siempre estará a juicio de los
Oficiales SELCA. Artículo 20.-
Todas
las partes de la carrocería deberán estar firmemente sujetas. Para el
uso de tornillos autorroscantes o piias en cualquier parte del auto estos
deberán estar asegurados con silicón. Artículo 21.-
El
parabrisas tiene que ser de poli carbonato de 4 mm como mínimo (Lexán) y
en su tamaño y forma, instalado en su posición original con relación a
la carrocería. Se permiten refuerzos de aluminio. El parabrisas no podrá
tener ningún orificio o abertura. Artículo 22.-
El
medallón tiene que ser de pali carbonato de 3 mm corno mínimo (Lexán) y
en su tamaño y forma, instalado en su posición original con relación a
la carrocería principal de Fibra de vidrio. Se permiten refuerzos de
aluminio Artículo 23.-
El
medallón podrá tener orificios circulares de máximo 2 pulgadas. Artículo 24.-
Es
obligatorio el uso del espejo lateral izquierdo y opcional el uso del
derecho, siempre y cuando sean aprobados por los Oficiales SELCA. Artículo 25.-
Es
obligatorio utilizar el ala trasera oficial sin ninguna modificación en
su posición y ángulo original. El ángulo deberá ser entre 60 y 65
grados, medidos al plano de la parte superior de la carrocería. Por cada
grado fuera de esta especificación el auto será sancionado a criterio de
SELCA el organismo regulador. Artículo 26.-
Es
obligatorio utilizar el interior de fibra de vidrio dentro de la cabina.
El no hacerlo amerita a una sanción a criterio de SELCA el organismo
regulador. Artículo 27.-
Se
permite hacer 8 cortes de 5 cms. Por 65 cms. Al centro de la batea,
pegados al medallón. Así mismo se permite hacer una puerta para acceso a
la suspensión trasera en esa misma área.. Artículo 28.-
Es
obligatorio el sujetador en la parte trasera superior del chasis, haciendo
una ventana de 14 cms. Por 21 cms. Artículo 29.-
Se
permite hacer una perforación de 50 cms. De largo al centro de la caja de
agua, que es la parte de la carrocería que esta entre el cofre y el
parabrisas. Esta perforación debe ir cubierta de una malla de alambre Artículo 30.-
Es
obligatorio el sujetador en la parte trasera superior del chasis, haciendo
una ventana de 14 cms. Por 21 cms. Artículo 31.-
Se
permite hacer una perforación de 50 cms. De largo al centro de la caja de
agua, que es la parte de la carrocería que esta entre el cofre y el
parabrisas. Esta perforación debe ir cubierta de una malla de alambre. VI.- Chasis Artículo 32.-
Es
obligatorio utilizar el chasis tubular oficial, construido en los talleres
de JNW, sin ninguna modificación en ninguna de sus partes. Artículo 33.-
Se
permite reforzar con cartabones las cajas de anclaje de la suspensión
delantera. Sin modificar sus medidas. Artículo 34.-
Se
permite sustituir el travesaño trasero por el postizo o hueso que une al
chasis en la parte media del cuadro que soporta las horquillas delanteras
inferiores. Artículo 35.-
El
aislamiento térmico y físico hacia el interior de la cabina es libre en
materiales, siempre y cuando se respete el diseño original del chasis y
la carrocería. VII.- Suspensión Artículo 36.-
Los
puntos y sistemas originales de sujeción de la suspensión, no podrán
ser modificados ni re localizados. Artículo 37.-
Los
bujes de la suspensión delantera son libres, siempre y cuando no
modifiquen los centros originales de fijación. Artículo 38.-
La
barra estabilizadora delantera tendrá que ser la original sin ninguna
modificación, en su posición original. Se permite aflojarla o
desconectarla, pero no se permite eliminarla. Artículo 39.-
Es
obligatorio utilizar los amortiguadores delanteros con número de parte
7140201TR y traseros con numero de parte 02T-1404w00 o con número de
parte B46-0201 oficiales Bilstein sin ninguna modificación en su interior
o exterior. Las válvulas, sombreros, charolas y tubo roscados para el
resorte, deberán ser las originales, para este amortiguador. Artículo 40.-
Los
amortiguadores traseros deberán ser iguales en ambos lados de la suspensión. Artículo 41.-
Los
resortes traseros deberán ser iguales en ambos lados de la suspensión. Artículo 42.-
Es
obligatorio utilizar los resortes delanteros y traseros oficiales Eibach
oficiales Delantero de mínimo 1150 lb. y máximo 1200 lb. Trasero de mínimo
550 lb. Y máximo de 600 lb. Artículo 43.-
Las
Horquillas tendrán que serias originales, sin ninguna modificación. Los
bujes son libres. Artículo 44.-
Los
Mangos tendrán que ser los originales Chrysler sin ninguna modificación
de acuerdo a los modelos: Derecho 52058414 e Izquierdo 52058415. Artículo 45.-
Queda
prohibido el uso de Packers delanteros y traseros y/o cualquier otro
elemento sujeto en el vástago del amortiguador. A excepción de un
indicador de viaje del amortiguador. Artículo 46.-
La masa
tiene que ser la original modelo AMB A-2375 y solo se permite la instalación
de un anillo espaciador entre la maza y la taza del balero exterior. Artículo 47.-
Es
obligatorio respetar todos los puntos de sujeción de la suspensión
trasera. Artículo 48.-
Las
barras de ajuste y tracción (trailing arms, barra Panard y tercer punto)
de la suspensión trasera deben ser las originales con las siguientes
medidas:
VIII.- Sistema de
Frenos Artículo 49.-
El
sistema de pedales es oficial, modelo Wildwood 340-3342 . El sistema de
acelerador es libre. Artículo 50.-
1
Las bombas de frenos deben ser Tilton de 1” Artículo 51.-
El líquido
de frenos es libre. Artículo 52.-
Se
permite instalar la perilla y el chicote del Brake Balance Artículo 53.-
Es
obligatorio el uso del sistema completo original sin ninguna modificación.
Artículo 54.-
Las
balatas son libres. Artículo 55.-
Se
permite la instalación de conductos de aire de enfriamiento al sistema de
frenos utilizando para este efecto únicamente las perforaciones
originales que se encuentran en la facia delantera de la Pick-up. Artículo 56.-
Las líneas
de frenos y mangueras son libres. Artículo 57.-
Se prohíbe
enfriar de cualquier forma el sistema de frenos con agua. XIX.- Motor Artículo 58.-
Es
obligatorio instalar el motor oficial Chrysler V8 de 360 pulgadas cúbicas
380 Mágnum. Crate Engine con número de parte P 5249499, (No se permite
el medio motor remanufacturado con el mismo número de parte) Artículo 59.-
Monoblock.
Original sin ninguna modificación, a excepción de bruñirlo o cepillarlo
hasta los límites que permite este reglamento.
4.00 pulg.
9.570 +- .010
4.003 (en área o superficie que no trabaje)
0.45 puIg. Artículo 60.-
Se
permite instalar camisas al monoblock 360, asegurándose de no sobrepasar
el diámetro máximo especificado para los cilindros. Artículo 61.-
Cigüeñal.
Original sin ninguna modificación a excepción de rectificarlo para
reconstrucción.
Artículo 62.-
Damper.
Original, con número de parte P5007301, sin ninguna modificación. Artículo 63.-
Bielas.
Originales Chrysler sin ninguna modificación a excepción de
balancearlas.
Artículo 64.-
Pistones.
Originales MOPAR o Moresa Modelo 850 STD, en ambos casos sin ninguna
modificación a excepción de balancearlos. No se permiten los pistones
planos.
Artículo 65.-
Anillos.
Está prohibido el uso de anillos en «L», Total Seal y de los de Sello
total en escalera. Los anillos deberán ser idénticos en forma a los
originales. Artículo 66.-
Cabezas.
Originales Chrysler, sin ninguna modificación excepto hacer una sola
perforación, por cilindro, con broca en el área plana de la cabeza,
junto a la bujía, para ajustar la capacidad de la cámara de combustión:
Artículo 67.-
No se
permite el porteado o pulido de los ductos corredores o puertos de admisión
y escape. Se prohíbe agregar o remover material en los ductos o
corredores. No se permite encuatar ni cabeza ni múltiples de escape. Artículo 68.-
Los ángulos
de los asientos de las válvulas y de los casquillos deberán ser los
originales, con las siguientes medidas: 30°, 45° y 60° con una
tolerancia de 3°. Artículo 69.-
El
ancho del corte en el ángulo de 45° deberá ser en admisión de entre 1
mm. y 1.5 mm. Y en escape de entre 1.5 mm. Y 2 mm. por corte. Artículo 70.-
Balancines.
Chrysler MOPAR sin ninguna modificación. No se permiten los balancines
rolados. Artículo 71.-
Árbol
de Levas. MOPAR original, sin ninguna modificación. De acuerdo ala gráfica
y con las siguientes medidas Duración Admisión
288° Escape
292° Levante máximo Adm.
.501 Escape
.513 Artículo 72.-
Para
medición de eventos del árbol en grados se deberá considerar una
tolerancia de -+ 2°. En el levante total se considerará una tolerancia máxima
de .005. Por cada grado que se pase de este límite se aumentará 3
segundos a su tiempo de carrera. Artículo 73.-
Punterías
o buzos hidráulicos originales Chrysler MOPAR sin ninguna modificación.
Se prohíben los buzos sólidos Artículo 74.-
Engranes
y cadena de distribución. Originales Chrysler MOPAR Performance o Summit,
(Loyd) sin ninguna modificación a excepción de centrar el árbol por
medio de cuñas o cuñero. Artículo 75.-
Múltiple
de Admisión. Original de aluminio con número de parte SIP P 5249501. Sin
ninguna modificación. Artículo 76.-
No se
permite el porteado o pulido de sus ductos, corredores o puertos. Se prohíbe
remover material o agregar material por la parte interior de los ductos o
corredores. Artículo 77.-
Únicamente
se permite el uso de un Carburador Holley 4V Serie 4150 modelo HLY-0-4779C
Artículo 78.-
No se
permite ninguna modificación al cuerpo principal y a la base del
carburador. Asimismo no se permite utilizar espaciador entre el múltiple
y el carburador. Se permite la instalación de una o varias juntas de
venta normal al público con espesor máximo de 9 mm entre todas. Artículo 79.-
Está
permitido el intercambio de levas de inyección así como las toberas o
torres de inyección, siempre y cuando sean originales Holley. Asimismo se
permite ajustar el eslabón o varilla de acoplamiento que acciona los
papalotes de alta, a fin de que éstos abran los 90 grados de giro, al
igual que los de baja. Artículo 80.-
Se
permite eliminar el «papalote» del ahogador del carburador. Artículo 81.-
Se
permite el uso de depósitos de gasolina para el cambio rápido de
espreas. Artículo 82.-
Distribuidor.
Chrysler N/P P 36904030. Se deberá conservar como mínimo uno de los
resortes primario o secundario de avance centrífugo sin ninguna
modificación, pudiendo desconectar y tapar los ductos de avance por vacío.
Artículo 83.-
Es
obligatorio tener bomba de agua mecánica, de venta normal al público,
libremente modificada en su interior. Se permite girar la salida de agua.
Se permite cancelar los ductos de calefacción. Artículo 84.-
Poleas
de cigüeñal, bomba de agua, alternador y de la dirección (licuadora)
oficiales en los dos tipos metálicas y de aluminio. Artículo 85.-
Volante
Original sin ninguna modificación.
Artículo 86.-
Amortiguador
de vibraciones (damper) de cigüeñal. P 5007301. Sin ninguna modificación. Artículo 87.-
Carter
de Aceite libre. Artículo 88.-
Se prohíbe
el uso del “Carter Seco” Artículo 89.-
La
pichancha es libre. Artículo 90.-
La
bomba de aceite debe ser la original, sin ninguna modificación y estar en
su posición original. Se permite calzar la válvula de alivio. Artículo 91.-
Se
permite la instalación del radiador de aceite oficial N/P P 487691 7, el
cual deberá ir colocado en el interior del compartimiento del motor y
adelante de la pared de fuego. Artículo 92.-
El
filtro de aire es libre, debe quedar contenido en las carcazas originales
o en las carcazas MOPAR, con las siguientes medidas:
Se prohíbe la instalación de junta entre el filtro y el
carburador Se prohíbe la instalación de tolvas para el filtro del
carburador Artículo 93.-
Se
permite instalar un recuperador de aceite. Artículo 94.-
Los
soportes del motor son oficiales, sin ninguna modificación. Se permiten
de aluminio, idénticos al original. X.- SISTEMA DE ESCAPE Artículo 95.-
Es
obligatorio utilizar el sistema oficial de escape completo FORTINO sin
modificar su longitud y diámetro, y dobleces Artículo 96.-
Queda
permitida la aplicación de cerámica o cualquier otro tratamiento o
recubrimiento en el exterior y/o interior del sistema. Artículo 97.-
Se
permite instalar medidores de temperatura o analizadores de gases en el
sistema de escape. Artículo 98.-
Se
permite forrar con tela de asbesto los headers en toda su extensión,
colocar un túnel que cubra los headers en toda su extensión y cerrar
cualquier abertura entre el túnel y el chasis para evitar la entrada de
aire caliente a la cabina. XI.- CLUTCH Artículo 99.-
El
disco del clutch y el plato opresor deberán ser los oficiales LUK. Artículo 100.-
El
sistema de accionamiento del clutch es oficial, sin ninguna modificación
la bomba de clutch deberá ser de 1 pulg. Ó ¾ de diámetro.) Artículo 101.-
Se
permite abrir una ventana o eliminar una sección en la parte inferior de
la concha (bell housing) del embrague con el fin de facilitar su montaje y
las maniobras de mantenimiento al clutch.
XII.-
TRANSMISIÓN Artículo 102.-
Es
obligatorio utilizar la caja de velocidades TREMEC TR 3550 sin ninguna
modificación y con la siguiente relación:
Artículo 103.-
Los
soportes de la caja de velocidades son oficiales. XIII.-
FLECHA CARDAN Artículo 104.-
La
flecha cardan deberá ser de acero con un diámetro de 3, una longitud de
máximo 131 cm. y mínimo 127 cm. Por cada centímetro que varíe de los límites
se aumentará 3 segundos a su tiempo de carrera. XIV.-
DIFERENCIAL Artículo 105.-
Es
obligatorio el uso de la funda del diferencial oficial. Artículo 106.-
La
relación oficial de piñón y corona es de 3.73 y todo el eje trasero
debe ser el original. Es obligatorio soldar o trabar el diferencial. Artículo 107.-
El piñón
deberá tener 11 dientes y la corona 41 dientes XV.-
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO Artículo 108.-
Es
obligatorio utilizar el radiador oficial de agua de aluminio marca Howe
modelo HRE 342 de 19 puIg. X 31 puIg. X 3 puIg. en su posición original,
sus elementos de fijación son libres.. Artículo 109.-
Se
permite instalar mallas de protección para los radiadores, siempre que ésta
no sobresalga de la carrocería. Artículo 110.-
Se
permiten tolvas para el sistema de enfriamiento, siempre y cuando no
cambien la forma exterior del automóvil ni su apariencia. Artículo 111.-
Se
permite aislar la cabina del piloto. Artículo 112.-
Se
permite el uso de un ventilador eléctrico XVI.-
SISTEMA DE DIRECCIÓN Artículo 113.-
Es
obligatorio el uso de la caja de dirección original sin ninguna
modificación y en los puntos de fijación originales, a excepción de
calzarla para modificar su altura. Artículo 114.-
El
largo de la columna de dirección es libre. Artículo 115.-
Se
permite colocar un separador de aluminio en el volante para acercarlo más
al piloto, el volante de la dirección es libre siempre y cuando no sea de
madera. XVII.-
RINES Artículo 116.-
Es
obligatorio utilizar los rines oficiales Basset, sin ninguna modificación
en sus medidas originales. Artículo 117.-
Las válvulas
de aire son libres. XVIII.-
LLANTAS Artículo 118.-
Es
obligatorio utilizar las llantas oficiales Dunlop Qualifier 295760-14
adelante y atrás, sin ninguna modificación. Con tradeware de 440. Artículo 119.-
Queda
prohibido rebajar las llantas. El Comité Organizador informará en cada
evento de cual es el mínimo de profundidad que deberán tener los surcos
de los neumáticos. Esta medida puede ser tomada antes y después de la
calificación y antes de la carrera. El no cumplir con esta norma ameritará
descalificación en la calificación y la pérdida de una posición por
cada milímetro en la carrera. XIX.-
SISTEMA ELÉCTRICO Artículo 120.-
Es
obligatorio utilizar la batería original, o una similar de igual medida y
tipo, en su posición original en el chasis, se permite girar 90 grados,
con las siguientes medidas
Artículo 121.-
Se
permite la instalación de sistemas de radio comunicación de una o dos vías
para el piloto y cronómetros electrónicos a bordo, siempre y cuando esto
no afecte ningún otro sistema ni provea otro servicio. Artículo 122.-
Es
obligatorio utilizar el tablero oficial. Artículo 123.-
Se prohíbe
la instalación de medidores de presión de combustible físicos. Artículo 124.-
Es
obligatorio utilizar el alternador original. Este deberá estar
suministrando carga, el no hacerlo será sancionado con 1 segundo en su
tiempo de calificación o con 10 segundos en su tiempo de carrera,
respectivamente. Artículo 125.-
El
regulador y bobina deberán ser de venta normal al publico. XX.-
SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE COMBUSTIBLE Artículo 126.-
La
bomba de gasolina es libre siempre y cuando sea mecánica y esté en su
posición original. Artículo 127.-
Únicamente
está permitido el uso de los combustibles nacionales: Premium o Magna sin
ningún aditivo y/o agente químico que modifique color o rendimiento. Artículo 128.-
Se
permite instalar un regulador de presión de gasolina y una manguera de
regreso de combustible al tanque. Artículo 129.-
El
filtro de gasolina es libre. Artículo 130.-
Para la
calificación y la carrera SELCA puede realizar una mezcla (cocktail) con
el combustible de todos los pilotos participantes y resurtirla entre los
mismos antes del inicio de la calificación o carrera. Artículo 131.-
Se
permite instalar enfriadores de combustible tipo serpentín. XXI.-
VARIOS Artículo 132.-
El
asiento deberá estar firmemente sujeto al chasis. Está prohibido el uso
de asientos con juego muerto, lateral o frontal. Artículo 133.-
El
asiento es libre. Artículo 134.-
Cinturones
de Seguridad. Todos los vehículos participantes sin excepción deberán
contar con un cinturón de seguridad de cinco o seis puntos de apoyo, su
fijación es obligatoria al chasis. Artículo 135.-
Se
permite la instalación de cualquier sistema para proporcionar al piloto
aire fresco y líquidos, o cualquier otro que mejore la estancia del
piloto en el vehículo siempre y cuando esto no modifique ninguna otra
función del vehículo. Artículo 136.-
Todas
las tuercas, tornillos, birlos, mangueras, abrazaderas, cinchos de sujeción,
cables y terminales eléctricas son libres siempre y cuando no modifiquen
el funcionamiento original. Artículo 137.-
Para
proteger las mangueras metálicas, se permite cubrirlas con cinta, hule,
etc. Artículo 138.-
Todas
las mangueras son libres, siempre y cuando éstas substituyan a las que de
origen vienen en la Camioneta. Artículo 139.-
Se
permite instalar bulbo y luz testigo de presión de aceite y de carga del
alternador. XXII.-
RECLAMOS Artículo 140.-
Al
terminar una carrera cualquier piloto o equipo que haya participado en el
evento, podrá adquirir el motor de cualquier otro mediante el reclamo.
Las condiciones del presente artículo son Las siguientes: Artículo 141.-
El
competidor que no acepte vender su motor, no podrá volver a participar en
ningún evento organizado por SELCA durante un (1) año calendario. Artículo 142.-
El
costo del reclamo de un motor será de $ 4,500 US dlls., al tipo de cambio
del día en que se efectué dicha operación Artículo 143.-
Si un
piloto del equipo que reclama el motor está dentro de los 6 primeros
lugares del campeonato o de ese evento, al precio del motor se le
incrementarán $500 dólares más. Artículo 144.-
El
motor tendrá que ser entregado por el vendedor con:
Artículo 145.-
Las
piezas excluidas podrán ser revisadas por el comprador, y si así lo
quisiera, las podrá adquirir al precio que fije el SELCA el organismo
regulador
Artículo 146.-
La
forma de pago deberá ser en efectivo o en cheque respaldado por Ocesa,
que fungirá como mediador de la operación de compra-venta. Artículo 147.-
La
solicitud de compra tendrá que hacerse por escrito ante el Director Técnico
y/o el Director de Carrera, dentro de los 30 minutos posteriores a la
finalización de la carrera y/o calificación; por otro lado, el vendedor
contará con tres horas máximo, para entregar el motor al comprador.
Dicha transacción se efectuará dentro del parque cerrado. El equipo del
motor reclamado podrá a su elección solicitar el motor del auto que lo
está reclamando en intercambio Artículo 148.-
En caso
de que existieran varios compradores, se realizará un sorteo bajo
supervisión, para decidir el comprador. Artículo 149.-
En caso
de que el motor reclamado por el comprador, estuviera protestado (por él
mismo o por otro competidor) y se procediera a desarmarlo, el comprador
podrá retractarse de la compra sin obligación alguna o comprarlo
desarmado, en este último caso el dinero de la protesta será para el
nuevo dueño del motor. Artículo 150.-
Cuando
se lleven a cabo eventos a intervalos menores de 8 días entre uno y
otro, no podrán adquirirse motores en el primero de éstos mediante
reclamo. Artículo 151.-
A un
equipo no se le puede reclamar más de un motor por evento. Artículo 152.-
Un
piloto y/o equipo no puede reclamar más de dos motores a un mismo equipo
en la temporada. Artículo 153.-
SELCA podrá reclamar motores durante toda la temporada sin
restricciones siempre y cuando exista un motor disponible. Artículo 154.-
Si se
reclama un motor de calificación se procederá de la siguiente forma: Artículo 155.-
Si el
motor se debe seguir utilizando para continuar con el programa del evento,
será sellado. En caso de que el motor necesite alguna reparación, ésta
sólo podrá efectuarse ante la supervisión de un Oficial SELCA del área
técnica y uno del
protestante. Artículo 156.-
En caso
de que el motor sea desmontado del auto, deberá entregarse para su
custodia al área de revisión técnica de SELCA y si el protestado
volviera a necesitar su motor durante el transcurso del evento, se le
devolverá (ver artículo 155) sin que esto lo exima de entregarlo
nuevamente al final del evento o al término de su uso. Artículo
157.-
Si un
equipo reclama un motor, deberá cubrir el costo que fije el proveedor
oficial o bien, entregar uno nuevo si así lo acuerda con el equipo
protestado. En todo caso siempre deberá estar disponible un motor nuevo
para el equipo protestado, de no ser así no se entregara el motor. Artículo 158.-
Para el
carburador habrá reclamo, el precio será el que fije el proveedor
oficial o bien el equipo que reclama deberá entregar uno nuevo oficial. XXIII.-
REVISIONES TÉCNICAS Artículo 159.-
Las
revisiones técnicas que se efectúen a los vehículos después de las
calificaciones o carrera, deberán apegarse a las siguientes reglas: Artículo 160.-
Todos
los equipos están obligados a pasar al área de inspección técnica
inmediatamente después de haber terminado sus vueltas de calificación,
el no hacerlo será motivo de amonestación o incluso de la cancelación
total de sus tiempos, debiendo ocupar el último lugar de la parrilla,
siempre y cuando hubiera capacidad o cupo. Artículo 161.-
Los vehículos
que terminen extraoficial u oficialmente en los seis primeros lugares de
cada categoría durante el evento, deberán presentarse inmediatamente
después de finalizar la carrera, al área de revisión técnica, no
hacerlo será motivo de descalificación. Artículo 162.-
Independientemente
de la modalidad de protestas contenida en el capítulo XXIV del Reglamento
General SELCA 2005 Trucks – T4, se podrán realizar revisiones técnicas
bajo el siguiente sistema: Artículo 163.-
Una
revisión técnica igual para todos los vehículos que calificaron, o a
los cinco primeros lugares de la carrera, quedando el sexto lugar como
reserva para su revisión sí fuese descalificado cualquiera de los cinco
primeros lugares. Esta decisión podrá ser tomada por el Coordinador de
Revisión Técnica. Artículo 164.-
Únicamente
al final de la carrera se podrán realizar revisiones técnicas por
sorteo, y éstas se llevarán a cabo de la siguiente manera: Artículo 165.-
Los
diferentes puntos de revisión serian propuestos por cada uno de los
representantes de los seis primeros lugares, por escrito y en un sobre
cerrado. El piloto del auto ganador elegirá un sobre y a los cinco
primeros lugares de la carrera se les revisará lo que se indique en el
sobre. Esta
revisión será oficial de acuerdo a los incisos incluidos en el apartado XIV.-
DEL REGLAMENTO GENERAL EN VIGOR Artículo 166.-
Si al
estar realizando la revisión específica mencionada, se encuentra
cualquier anomalía al reglamento, el vehículo y el piloto se harán a
acreedores a las sanciones mencionadas en el Reglamento General SELCA 2005
Trucks – T4. Artículo 167.-
Cualquier
equipo o piloto podrá protestar a otro, al término de la calificación o
carrera, el costo por protesta de cada pieza o parte será en moneda
nacional como se indica:
Artículo 168.-
SELCA
se reservan el derecho de revisar cualquier auto después de las
calificaciones o carrera. XXVI.-
Cinturones de Seguridad Artículo
169.-
Todos
los vehículos participantes sin excepción deberán contar con un cinturón
de seguridad de 5 puntos de apoyo de hombro independiente, su fijación es
obligatoria al chasis. Deberán tener fecha de fabricación de tres años
atrás como máximo (a la fecha del evento) XXVII.
RADIOS Artículo
170.-
Es
obligatoria la instalación de sistemas de radiocomunicación de dos vías
para el piloto y su equipo. Deberán comprobar satisfactoriamente a los
Oficiales SELCA el correcto funcionamiento de los mismos. Artículo
171.-
Será
obligatorio para poder participar en el evento (prácticas, calificación
y carrera) el uso de mínimo 2 radios de comunicación de dos vías por
equipo, que serán destinados para su uso del piloto y guía (spotter).
a) En caso de cambiar de Spotter entre eventos o en el mismo
evento, deberán informarlo a SELCA, el organismo regulador por escrito y
tramitar su acreditación correspondiente Artículo
172.-
Es
obligación de cada equipo ponerse en contacto con SELCA, organismo
regulador para la asignación de frecuencias y supervisión del equipo. Artículo
173.-
Es
obligación del equipo darle el mantenimiento adecuado a sus radios de
comunicación (si alguna equipo solicita asesoría en el mantenimiento de
sus equipos de comunicación, acudir con el personal técnico autorizado
por SELCA, EL ORGANISMO REGULADOR). |