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REGLAMENTO TECNICO 

PICK UPS

 

I.- Definiciones

 

Artículo 1.-       Esta categoría es para Camionetas Pick Up (Dodge) tubulares fabricadas en los talleres de JNW o en los Talleres de Humberto Esparza en México, tipo Gran Turismo y equipadas con motor Chrysler Mágnum 360” (crate engine) de ocho cilindros en V con 16 válvulas.

 

Artículo 2.-       El Espíritu de este reglamento es mantener a todos los automóviles competidores de esta categoría en el máximo de igualdad mecánica y aerodinámica posible así mismo en cuanto al motor y todos los componentes del auto. SELCA, el organismo regulador, podrá hacer los cambios necesarios durante (a su criterio) la temporada para conseguir esta igualdad, el principal objetivo de este reglamento es proporcionar a todos los pilotos participantes la misma potencia y condiciones de equidad en las competencias.

 

¡Si este Reglamento no especifica claramente que se puede hacer algo en concreto, entonces se debe considerar que el cambio es ILEGAL!

 

Cualquier pregunta acerca de la legalidad de un cambio debe ser consultada con el Coordinador de Revisión Técnica de SELCA, como Organismo Regulador, por escrito y la decisión de éste será final.

 

Artículo 3.-       SELCA –el organismo regulador-  podrá autorizar mediante resolución del Coordinador de Revisión Técnica,  y previa solicitud que por escrito sea presentada por parte del Jefe de Equipo del competidor interesado, la modificación de las partes, piezas, elementos, ensambles y/o unidades reguladas en el presente reglamento.

 

La o las resoluciones respectivas serán notificadas por escrito a los competidores y posteriormente publicadas mediante comunicados o boletines oficiales que también serán dados a conocer a las autoridades de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo A. C. Dichas resoluciones serán de aplicación general a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo 4.-       Los manuales de servicio, los catálogos de partes y sistemas o cualquier especificación de Daimler-Chrysler, no serán tomados como referencia para la aplicación de este reglamento, por ser de aplicación para autos de calle y no haber sido redactados para aplicarse a un auto de competencia.

 

Artículo 5.-       Cualquier alteración o modificación de un vehículo con respecto a lo establecido en este reglamento, ameritará una sanción, que podrá ser hasta la descalificación.

 

Artículo 6.-       Conforme el campeonato avance se podrán autorizar algunos cambios al presente Reglamento Técnico, mismos que serán publicados mediante comunicados o boletines oficiales.

 

II.- Imagen del Auto y de los Competidores

 

Artículo 7.-       Las carrocerías de todos los automóviles competidores deberán estar en buenas condiciones materiales y estéticas (pintado, forma, etc.), en adición a estar completas en sus partes y componentes.

Cualquier infracción a este artículo será sancionada, a juicio de los Oficiales SELCA, con el impedimento para salir a la pista del auto que tenga deficiencias graves y/o notorias en este sentido.

Esta disposición no aplica para aquellos autos que resulten dañados a causa de un accidente durante las actividades en pista del evento, mismos que podrán competir, a juicio de los Oficiales SELCA, siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad del piloto y/o de los demás competidores y/o participantes.

 

Artículo 8.-         Es obligatorio tener pintado el marco de la parrilla de color plata con la rejilla de color negro y/o sustituirla por la parrilla original, tener pintados en sus colores las calaveras y los faros y cuartos delanteros cualquier excepción deberá ser aprobada por escrito SELCA el organismo regulador. El no cumplir con esta disposición ameritara una sanción de 0.10 seg. a su tiempo de calificación o de 1 segundo a su tiempo de carrera.

 

Artículo 9.-        Durante el desarrollo del evento, los automóviles competidores deben presentarse limpios en su interior y exterior, salvo casos de fuerza mayor o accidentes ocurridos con motivo de la competencia.

 

Artículo 10.-  Los miembros del equipo deberán mantener, en todo momento, una imagen de pulcritud y limpieza, así como vestir uniforme y/o camiseta distintivos con el color del equipo a que pertenezcan, a manera de identificación simple y notoria, manteniendo orden y limpieza en todas las áreas del evento, especialmente en paddock y en su cajón de pits.

 

Artículo 11.-  La infracción a cualquiera de las disposiciones mencionadas en el presente capítulo será sancionada con una multa de $500.00 M.N. por cada falta, sin prejuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones.

 

III.- Equipo de Seguridad del Piloto

 

Artículo 12.-  Los siguientes elementos constituyen el equipo obligatorio de seguridad del piloto:

 

a)      Casco protector que cumpla con la norma Snell 2000, con antigüedad no mayor a 4 años desde su fabricación. Éste deberá estar rotulado con el nombre del piloto, su tipo sanguíneo y alergias, en una posición claramente visible. No se permiten los cascos abiertos ni los de dos o más partes o piezas

b)      Traje retardante al fuego “Nomex” de dos capas como mínimo, con antigüedad  no mayor a 3 años desde su fabricación; adicionalmente deberá contener una etiqueta o indicación (bordado, remarcado, etc.) con el nombre del piloto, su tipo sangre y alergias.

c)      Botines retardantes al fuego, con antigüedad no mayor a 3 años desde su fabricación

d)      Guantes retardantes al fuego, con antigüedad no mayor a 2 años desde su fabricación.

e)      Balaclava retardante al fuego, no mayor a 3 años de fabricación.

f)        Dispositivo restrictor de movimiento de cabeza y cuello, tales como HANS Device, G-Force, Simpson, Hutchens Device y otros similares con marca registrada que sean debidamente revisados y homologados por SELCA -el organismo regulador-.

g)      Un equipo de radiocomunicación bidireccional –radio de dos vías- que deberá poder ser utilizado en forma cómoda y segura por el piloto, a juicio de los Oficiales SELCA, para mantenerse en constante comunicación con su spotter durante cualquier actividad en pista.

 

Artículo 13.-  Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso g) del artículo anterior, el equipo competidor deberá contar, como parte del equipo de seguridad, con al menos un (1) equipo de radiocomunicación bidireccional –radios de dos vías-, para el spotter, mismo que deberá utilizar para mantener constante comunicación con el piloto durante cualquier actividad en pista.

 

Artículo 14.-  Todos los elementos de seguridad deberán funcionar adecuadamente y estar en buen estado, a juicio de los Oficiales SELCA, independientemente de su vigencia o apariencia.

La ausencia total, falta parcial y/o mal estado de cualquiera de los elementos mencionados en el presente capítulo causará el impedimento para salir a pista del piloto y/o auto competidor de que se trate, ya que todos y cada uno de dichos elementos son imprescindibles para participar en cualquier actividad en la pista durante el evento.

 

IV.- Peso

 

Artículo 15.-   El peso mínimo (sin piloto) permitido de la camioneta deberá ser de 1450 Kg en las condiciones en que termine la calificación o carrera.

 

Artículo 16.-  Sólo las piezas o partes desprendidas durante la calificación o carrera por colisión o por fatiga de material, serán consideradas para el pesaje del vehículo..

 

Artículo 17.-  En caso de que la camioneta requiera ser lastrada, esto se deberá hacer con placas de acero sujetas al piso del vehículo por dentro con tornillos de grado y contrachapa del lado que ocuparía el copiloto (lado derecho entre los tubos de escape y piso). Este lugar es el oficial y no podrá ser cambiado.

 

Artículo 18.-  En ningún momento podrá ser pesada una Pick Up (Dodge) sí las básculas no fueron calibradas con las pesas oficiales de SELCA.

 

V.- Carrocería

 

Artículo 19.-  Es obligatorio el uso del kit de carrocería oficial de 3 piezas modelo 2003, de fibra de vidrio. La carrocería siempre estará a juicio de los Oficiales SELCA.

 

Artículo 20.-  Todas las partes de la carrocería deberán estar firmemente sujetas. Para el uso de tornillos autorroscantes o piias en cualquier parte del auto estos deberán estar asegurados con silicón.

 

Artículo 21.-  El parabrisas tiene que ser de poli carbonato de 4 mm como mínimo (Lexán) y en su tamaño y forma, instalado en su posición original con relación a la carrocería. Se permiten refuerzos de aluminio. El parabrisas no podrá tener ningún orificio o abertura.

 

Artículo 22.-   El medallón tiene que ser de pali carbonato de 3 mm corno mínimo (Lexán) y en su tamaño y forma, instalado en su posición original con relación a la carrocería principal de Fibra de vidrio. Se permiten refuerzos de aluminio

 

Artículo 23.-  El medallón podrá tener orificios circulares de máximo 2 pulgadas.

 

Artículo 24.-   Es obligatorio el uso del espejo lateral izquierdo y opcional el uso del derecho, siempre y cuando sean aprobados por los Oficiales SELCA.

 

Artículo 25.-   Es obligatorio utilizar el ala trasera oficial sin ninguna modificación en su posición y ángulo original. El ángulo deberá ser entre 60 y 65 grados, medidos al plano de la parte superior de la carrocería. Por cada grado fuera de esta especificación el auto será sancionado a criterio de SELCA el organismo regulador.

 

Artículo 26.-   Es obligatorio utilizar el interior de fibra de vidrio dentro de la cabina. El no hacerlo amerita a una sanción a criterio de SELCA el organismo regulador.

 

Artículo 27.-  Se permite hacer 8 cortes de 5 cms. Por 65 cms. Al centro de la batea, pegados al medallón. Así mismo se permite hacer una puerta para acceso a la suspensión trasera en esa misma área..

 

Artículo 28.-  Es obligatorio el sujetador en la parte trasera superior del chasis, haciendo una ventana de 14 cms. Por 21 cms.

 

Artículo 29.-   Se permite hacer una perforación de 50 cms. De largo al centro de la caja de agua, que es la parte de la carrocería que esta entre el cofre y el parabrisas. Esta perforación debe ir cubierta de una malla de alambre

 

Artículo 30.-  Es obligatorio el sujetador en la parte trasera superior del chasis, haciendo una ventana de 14 cms. Por 21 cms.

 

Artículo 31.-   Se permite hacer una perforación de 50 cms. De largo al centro de la caja de agua, que es la parte de la carrocería que esta entre el cofre y el parabrisas. Esta perforación debe ir cubierta de una malla de alambre.

 

VI.- Chasis

 

Artículo 32.-  Es obligatorio utilizar el chasis tubular oficial, construido en los talleres de JNW, sin ninguna modificación en ninguna de sus partes.

 

Artículo 33.-   Se permite reforzar con cartabones las cajas de anclaje de la suspensión delantera. Sin modificar sus medidas.

 

Artículo 34.-  Se permite sustituir el travesaño trasero por el postizo o hueso que une al chasis en la parte media del cuadro que soporta las horquillas delanteras inferiores.

 

Artículo 35.-   El aislamiento térmico y físico hacia el interior de la cabina es libre en materiales, siempre y cuando se respete el diseño original del chasis y la carrocería.

 

VII.- Suspensión

 

Artículo 36.-   Los puntos y sistemas originales de sujeción de la suspensión, no podrán ser modificados ni re localizados.

 

Artículo 37.-  Los bujes de la suspensión delantera son libres, siempre y cuando no modifiquen los centros originales de fijación.

 

Artículo 38.-   La barra estabilizadora delantera tendrá que ser la original sin ninguna modificación, en su posición original. Se permite aflojarla o desconectarla, pero no se permite eliminarla.

 

Artículo 39.-  Es obligatorio utilizar los amortiguadores delanteros con número de parte 7140201TR y traseros con numero de parte 02T-1404w00 o con número de parte B46-0201 oficiales Bilstein sin ninguna modificación en su interior o exterior. Las válvulas, sombreros, charolas y tubo roscados para el resorte, deberán ser las originales, para este amortiguador.

 

Artículo 40.-  Los amortiguadores traseros deberán ser iguales en ambos lados de la suspensión.

 

Artículo 41.-  Los resortes traseros deberán ser iguales en ambos lados de la suspensión.

 

Artículo 42.-  Es obligatorio utilizar los resortes delanteros y traseros oficiales Eibach oficiales Delantero de mínimo 1150 lb. y máximo 1200 lb. Trasero de mínimo 550 lb. Y máximo de 600 lb.

 

Artículo 43.-  Las Horquillas tendrán que serias originales, sin ninguna modificación. Los bujes son libres.

 

Artículo 44.-   Los Mangos tendrán que ser los originales Chrysler sin ninguna modificación de acuerdo a los modelos: Derecho 52058414 e Izquierdo 52058415.

 

Artículo 45.-  Queda prohibido el uso de Packers delanteros y traseros y/o cualquier otro elemento sujeto en el vástago del amortiguador. A excepción de un indicador de viaje del amortiguador.

 

Artículo 46.-  La masa tiene que ser la original modelo AMB A-2375 y solo se permite la instalación de un anillo espaciador entre la maza y la taza del balero exterior.

 

Artículo 47.-  Es obligatorio respetar todos los puntos de sujeción de la suspensión trasera.

 

Artículo 48.-  Las barras de ajuste y tracción (trailing arms, barra Panard y tercer punto) de la suspensión trasera deben ser las originales con las siguientes medidas:

 

  • Barra de tracción o lateral (trailing arm) 513
  • Barra del diferencial o central (tercer punto)
  • Barra Panard o transversal
  • Se permite una tolerancia de 5mm.

 

VIII.- Sistema de Frenos

 

Artículo 49.-  El sistema de pedales es oficial, modelo Wildwood 340-3342 . El sistema de acelerador es libre.

 

Artículo 50.-  1 Las bombas de frenos deben ser Tilton de 1”

 

Artículo 51.-  El líquido de frenos es libre.

 

Artículo 52.-  Se permite instalar la perilla y el chicote del Brake Balance

 

Artículo 53.-  Es obligatorio el uso del sistema completo original sin ninguna modificación.

 

  • Rotor Delantero         A-2375
  • Caliper Derecho         R 0070012
  • Caliper Izquierdo        R 0070013

 

Artículo 54.-  Las balatas son libres.

 

Artículo 55.-  Se permite la instalación de conductos de aire de enfriamiento al sistema de frenos utilizando para este efecto únicamente las perforaciones originales que se encuentran en la facia delantera de la Pick-up.

 

Artículo 56.-  Las líneas de frenos y mangueras son libres.

 

Artículo 57.-  Se prohíbe enfriar de cualquier forma el sistema de frenos con agua.

 

XIX.- Motor

 

Artículo 58.-  Es obligatorio instalar el motor oficial Chrysler V8 de 360 pulgadas cúbicas 380 Mágnum. Crate Engine con número de parte P 5249499, (No se permite el medio motor remanufacturado con el mismo número de parte)

 

Artículo 59.-  Monoblock. Original sin ninguna modificación, a excepción de bruñirlo o cepillarlo hasta los límites que permite este reglamento.

 

  • Diámetro Nominal:

                                         4.00 pulg.

  • Altura del Centro de los apoyos del Cigüeñal a la cara de asiento de la cabeza:

                                         9.570 +- .010

  • Diámetro Máximo de cilindros:

                                         4.003 (en área o superficie que no trabaje)

  • Deck mínimo:

                                         0.45 puIg.

 

Artículo 60.-  Se permite instalar camisas al monoblock 360, asegurándose de no sobrepasar el diámetro máximo especificado para los cilindros.

 

Artículo 61.-  Cigüeñal. Original sin ninguna modificación a excepción de rectificarlo para reconstrucción.

  • Carrera máxima:        3.580 +- .003 puIg.
  • Peso mínimo: 16 Kg

Artículo 62.-  Damper. Original, con número de parte P5007301, sin ninguna modificación.

 

Artículo 63.-  Bielas. Originales Chrysler sin ninguna modificación a excepción de balancearlas.

  • Peso Mi Total 737 gr.

 

Artículo 64.-  Pistones. Originales MOPAR o Moresa Modelo 850 STD, en ambos casos sin ninguna modificación a excepción de balancearlos. No se permiten los pistones planos.

  • Peso mínimo: 464 gr.
  • Peso de perno mínimo: 130 gr

 

Artículo 65.-  Anillos. Está prohibido el uso de anillos en «L», Total Seal y de los de Sello total en escalera. Los anillos deberán ser idénticos en forma a los originales.

 

Artículo 66.-  Cabezas. Originales Chrysler, sin ninguna modificación excepto hacer una sola perforación, por cilindro, con broca en el área plana de la cabeza, junto a la bujía, para ajustar la capacidad de la cámara de combustión:

  • Cámara de Combustión:       61.0 CC mm.
  • Diámetro Válvula Admisión:  1.925 pulg.
  • Diámetro Válvula Escape:     1.625 pulg.

 

Artículo 67.-  No se permite el porteado o pulido de los ductos corredores o puertos de admisión y escape. Se prohíbe agregar o remover material en los ductos o corredores. No se permite encuatar ni cabeza ni múltiples de escape.

 

Artículo 68.-  Los ángulos de los asientos de las válvulas y de los casquillos deberán ser los originales, con las siguientes medidas: 30°, 45° y 60° con una tolerancia de 3°.

 

Artículo 69.-  El ancho del corte en el ángulo de 45° deberá ser en admisión de entre 1 mm. y 1.5 mm. Y en escape de entre 1.5 mm. Y 2 mm. por corte.

 

Artículo 70.-  Balancines. Chrysler MOPAR sin ninguna modificación. No se permiten los balancines rolados.

 

Artículo 71.-  Árbol de Levas. MOPAR original, sin ninguna modificación. De acuerdo ala gráfica y con las siguientes medidas

Duración

Admisión         288°    Escape          

                        292°

Levante máximo Adm.           .501     Escape          

                                               .513

 

Artículo 72.-  Para medición de eventos del árbol en grados se deberá considerar una tolerancia de -+ 2°. En el levante total se considerará una tolerancia máxima de .005. Por cada grado que se pase de este límite se aumentará 3 segundos a su tiempo de carrera.

 

Artículo 73.-  Punterías o buzos hidráulicos originales Chrysler MOPAR sin ninguna modificación. Se prohíben los buzos sólidos

 

Artículo 74.-  Engranes y cadena de distribución. Originales Chrysler MOPAR Performance o Summit, (Loyd) sin ninguna modificación a excepción de centrar el árbol por medio de cuñas o cuñero.

 

Artículo 75.-  Múltiple de Admisión. Original de aluminio con número de parte SIP P 5249501. Sin ninguna modificación.

 

Artículo 76.-  No se permite el porteado o pulido de sus ductos, corredores o puertos. Se prohíbe remover material o agregar material por la parte interior de los ductos o corredores.

 

Artículo 77.-  Únicamente se permite el uso de un Carburador Holley 4V Serie 4150 modelo HLY-0-4779C

  • 750 CFM
  • Flotadores de pivote central
  • Doble bomba de inyección
  • Secundario mecánico

 

Artículo 78.-  No se permite ninguna modificación al cuerpo principal y a la base del carburador. Asimismo no se permite utilizar espaciador entre el múltiple y el carburador. Se permite la instalación de una o varias juntas de venta normal al público con espesor máximo de 9 mm entre todas.

 

Artículo 79.-  Está permitido el intercambio de levas de inyección así como las toberas o torres de inyección, siempre y cuando sean originales Holley. Asimismo se permite ajustar el eslabón o varilla de acoplamiento que acciona los papalotes de alta, a fin de que éstos abran los 90 grados de giro, al igual que los de baja.

 

Artículo 80.-  Se permite eliminar el «papalote» del ahogador del carburador.

 

Artículo 81.-  Se permite el uso de depósitos de gasolina para el cambio rápido de espreas.

 

Artículo 82.-  Distribuidor. Chrysler N/P P 36904030. Se deberá conservar como mínimo uno de los resortes primario o secundario de avance centrífugo sin ninguna modificación, pudiendo desconectar y tapar los ductos de avance por vacío.

  • Resistencia o balastra P 254186
  • Modulo de Ignición original Chrysler MOPAR N/P P4120505.
  • Bobina Original MOPAR NIP P 4876732. o BOSCH o KEVER o CHELÍN de venta normal al público

 

Artículo 83.-  Es obligatorio tener bomba de agua mecánica, de venta normal al público, libremente modificada en su interior. Se permite girar la salida de agua. Se permite cancelar los ductos de calefacción.

 

Artículo 84.-  Poleas de cigüeñal, bomba de agua, alternador y de la dirección (licuadora) oficiales en los dos tipos metálicas y de aluminio.

 

Artículo 85.-  Volante Original sin ninguna modificación.

  • Peso mínimo 16.300 Kg

 

Artículo 86.-  Amortiguador de vibraciones (damper) de cigüeñal. P 5007301. Sin ninguna modificación.

 

Artículo 87.-  Carter de Aceite libre.

 

Artículo 88.-  Se prohíbe el uso del “Carter Seco”

 

Artículo 89.-  La pichancha es libre.

 

Artículo 90.-  La bomba de aceite debe ser la original, sin ninguna modificación y estar en su posición original. Se permite calzar la válvula de alivio.

 

Artículo 91.-  Se permite la instalación del radiador de aceite oficial N/P P 487691 7, el cual deberá ir colocado en el interior del compartimiento del motor y adelante de la pared de fuego.

 

Artículo 92.-  El filtro de aire es libre, debe quedar contenido en las carcazas originales o en las carcazas MOPAR, con las siguientes medidas:

  • altura máxima:   3 pulg.
  • diámetro exterior máximo:   14 pulg.

 

Se prohíbe la instalación de junta entre el filtro y el carburador

Se prohíbe la instalación de tolvas para el filtro del carburador

 

Artículo 93.-  Se permite instalar un recuperador de aceite.

 

Artículo 94.-  Los soportes del motor son oficiales, sin ninguna modificación. Se permiten de aluminio, idénticos al original.

 

X.- SISTEMA DE ESCAPE

 

Artículo 95.-  Es obligatorio utilizar el sistema oficial de escape completo FORTINO sin modificar su longitud y diámetro, y dobleces

 

Artículo 96.-  Queda permitida la aplicación de cerámica o cualquier otro tratamiento o recubrimiento en el exterior y/o interior del sistema.

 

Artículo 97.-  Se permite instalar medidores de temperatura o analizadores de gases en el sistema de escape.

 

Artículo 98.-  Se permite forrar con tela de asbesto los headers en toda su extensión, colocar un túnel que cubra los headers en toda su extensión y cerrar cualquier abertura entre el túnel y el chasis para evitar la entrada de aire caliente a la cabina.

 

XI.- CLUTCH

 

Artículo 99.-  El disco del clutch y el plato opresor deberán ser los oficiales LUK.

 

Artículo 100.-     El sistema de accionamiento del clutch es oficial, sin ninguna modificación la bomba de clutch deberá ser de 1 pulg. Ó ¾ de diámetro.)

 

Artículo 101.-     Se permite abrir una ventana o eliminar una sección en la parte inferior de la concha (bell housing) del embrague con el fin de facilitar su montaje y las maniobras de mantenimiento al clutch.

 

XII.- TRANSMISIÓN

 

Artículo 102.-     Es obligatorio utilizar la caja de velocidades TREMEC TR 3550 sin ninguna modificación y con la siguiente relación:

 

  • 1a 3.27
  • 2a 1.98
  • 3a 1.34
  • 4a 1.00
  • 5a 0.86
  • reversa 3.00

 

Artículo 103.-     Los soportes de la caja de velocidades son oficiales.

 

XIII.- FLECHA CARDAN

 

Artículo 104.-     La flecha cardan deberá ser de acero con un diámetro de 3, una longitud de máximo 131 cm. y mínimo 127 cm. Por cada centímetro que varíe de los límites se aumentará 3 segundos a su tiempo de carrera.

 

XIV.- DIFERENCIAL

 

Artículo 105.-     Es obligatorio el uso de la funda del diferencial oficial.

 

Artículo 106.-     La relación oficial de piñón y corona es de 3.73 y todo el eje trasero debe ser el original. Es obligatorio soldar o trabar el diferencial.

 

Artículo 107.-     El piñón deberá tener 11 dientes y la corona 41 dientes

 

XV.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO

 

Artículo 108.-     Es obligatorio utilizar el radiador oficial de agua de aluminio marca Howe modelo HRE 342 de 19 puIg. X 31 puIg. X 3 puIg. en su posición original, sus elementos de fijación son libres..

 

Artículo 109.-     Se permite instalar mallas de protección para los radiadores, siempre que ésta no sobresalga de la carrocería.

 

Artículo 110.-     Se permiten tolvas para el sistema de enfriamiento, siempre y cuando no cambien la forma exterior del automóvil ni su apariencia.

 

Artículo 111.-     Se permite aislar la cabina del piloto.

 

Artículo 112.-     Se permite el uso de un ventilador eléctrico

 

XVI.- SISTEMA DE DIRECCIÓN

 

Artículo 113.-     Es obligatorio el uso de la caja de dirección original sin ninguna modificación y en los puntos de fijación originales, a excepción de calzarla para modificar su altura.

 

Artículo 114.-     El largo de la columna de dirección es libre.

 

Artículo 115.-     Se permite colocar un separador de aluminio en el volante para acercarlo más al piloto, el volante de la dirección es libre siempre y cuando no sea de madera.

 

XVII.- RINES

 

Artículo 116.-     Es obligatorio utilizar los rines oficiales Basset, sin ninguna modificación en sus medidas originales.

 

Artículo 117.-     Las válvulas de aire son libres.

 

XVIII.- LLANTAS

 

Artículo 118.-     Es obligatorio utilizar las llantas oficiales Dunlop Qualifier 295760-14 adelante y atrás, sin ninguna modificación. Con tradeware de 440.

 

Artículo 119.-     Queda prohibido rebajar las llantas. El Comité Organizador informará en cada evento de cual es el mínimo de profundidad que deberán tener los surcos de los neumáticos. Esta medida puede ser tomada antes y después de la calificación y antes de la carrera. El no cumplir con esta norma ameritará descalificación en la calificación y la pérdida de una posición por cada milímetro en la carrera.

 

XIX.- SISTEMA ELÉCTRICO

 

Artículo 120.-     Es obligatorio utilizar la batería original, o una similar de igual medida y tipo, en su posición original en el chasis, se permite girar 90 grados, con las siguientes medidas

 

  • mínimo   18 cm. de alto
  • mínimo   28 cm. de largo
  • mínimo   15 cm. de ancho

 

Artículo 121.-     Se permite la instalación de sistemas de radio comunicación de una o dos vías para el piloto y cronómetros electrónicos a bordo, siempre y cuando esto no afecte ningún otro sistema ni provea otro servicio.

 

Artículo 122.-     Es obligatorio utilizar el tablero oficial.

 

Artículo 123.-     Se prohíbe la instalación de medidores de presión de combustible físicos.

 

Artículo 124.-     Es obligatorio utilizar el alternador original. Este deberá estar suministrando carga, el no hacerlo será sancionado con 1 segundo en su tiempo de calificación o con 10 segundos en su tiempo de carrera, respectivamente.

 

Artículo 125.-     El regulador y bobina deberán ser de venta normal al publico.

 

XX.- SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE COMBUSTIBLE

 

Artículo 126.-     La bomba de gasolina es libre siempre y cuando sea mecánica y esté en su posición original.

 

Artículo 127.-     Únicamente está permitido el uso de los combustibles nacionales: Premium o Magna sin ningún aditivo y/o agente químico que modifique color o rendimiento.

 

Artículo 128.-     Se permite instalar un regulador de presión de gasolina y una manguera de regreso de combustible al tanque.

 

Artículo 129.-     El filtro de gasolina es libre.

 

Artículo 130.-     Para la calificación y la carrera SELCA puede realizar una mezcla (cocktail) con el combustible de todos los pilotos participantes y resurtirla entre los mismos antes del inicio de la calificación o carrera.

 

Artículo 131.-     Se permite instalar enfriadores de combustible tipo serpentín.

 

XXI.- VARIOS

 

Artículo 132.-     El asiento deberá estar firmemente sujeto al chasis. Está prohibido el uso de asientos con juego muerto, lateral o frontal.

 

Artículo 133.-      El asiento es libre.

 

Artículo 134.-     Cinturones de Seguridad. Todos los vehículos participantes sin excepción deberán contar con un cinturón de seguridad de cinco o seis puntos de apoyo, su fijación es obligatoria al chasis.

 

Artículo 135.-     Se permite la instalación de cualquier sistema para proporcionar al piloto aire fresco y líquidos, o cualquier otro que mejore la estancia del piloto en el vehículo siempre y cuando esto no modifique ninguna otra función del vehículo.

 

Artículo 136.-     Todas las tuercas, tornillos, birlos, mangueras, abrazaderas, cinchos de sujeción, cables y terminales eléctricas son libres siempre y cuando no modifiquen el funcionamiento original.

 

Artículo 137.-     Para proteger las mangueras metálicas, se permite cubrirlas con cinta, hule, etc.

 

Artículo 138.-     Todas las mangueras son libres, siempre y cuando éstas substituyan a las que de origen vienen en la Camioneta.

 

Artículo 139.-     Se permite instalar bulbo y luz testigo de presión de aceite y de carga del alternador.

 

XXII.- RECLAMOS

 

Artículo 140.-     Al terminar una carrera cualquier piloto o equipo que haya participado en el evento, podrá adquirir el motor de cualquier otro mediante el reclamo. Las condiciones del presente artículo son Las siguientes:

 

Artículo 141.-     El competidor que no acepte vender su motor, no podrá volver a participar en ningún evento organizado por SELCA durante un (1) año calendario.

 

Artículo 142.-     El costo del reclamo de un motor será de $ 4,500 US dlls., al tipo de cambio del día en que se efectué dicha operación

 

Artículo 143.-     Si un piloto del equipo que reclama el motor está dentro de los 6 primeros lugares del campeonato o de ese evento, al precio del motor se le incrementarán $500 dólares más.

 

Artículo 144.-     El motor tendrá que ser entregado por el vendedor con:

 

  • Tapa de Punterías
  • Carter
  • Distribuidor
  • Tapas
  • Múltiples de Admisión y todo lo que se encuentre dentro de los límites de las piezas antes mencionadas
  • Bomba de agua

 

Artículo 145.-     Las piezas excluidas podrán ser revisadas por el comprador, y si así lo quisiera, las podrá adquirir al precio que fije el SELCA el organismo regulador

 

  • Poleas
  • Bandas
  • Volante
  • Plato Opresor
  • Disco del Clutch
  • Filtro de Aire (completo)
  • Carburador

 

Artículo 146.-     La forma de pago deberá ser en efectivo o en cheque respaldado por Ocesa, que fungirá como mediador de la operación de compra-venta.

 

Artículo 147.-     La solicitud de compra tendrá que hacerse por escrito ante el Director Técnico y/o el Director de Carrera, dentro de los 30 minutos posteriores a la finalización de la carrera y/o calificación; por otro lado, el vendedor contará con tres horas máximo, para entregar el motor al comprador. Dicha transacción se efectuará dentro del parque cerrado. El equipo del motor reclamado podrá a su elección solicitar el motor del auto que lo está reclamando en intercambio

 

Artículo 148.-     En caso de que existieran varios compradores, se realizará un sorteo bajo supervisión, para decidir el comprador.

 

Artículo 149.-     En caso de que el motor reclamado por el comprador, estuviera protestado (por él mismo o por otro competidor) y se procediera a desarmarlo, el comprador podrá retractarse de la compra sin obligación alguna o comprarlo desarmado, en este último caso el dinero de la protesta será para el nuevo dueño del motor.

 

Artículo 150.-     Cuando se lleven a cabo eventos a intervalos menores de 8 días entre uno y otro, no podrán adquirirse motores en el primero de éstos mediante reclamo.

 

Artículo 151.-     A un equipo no se le puede reclamar más de un motor por evento.

 

Artículo 152.-     Un piloto y/o equipo no puede reclamar más de dos motores a un mismo equipo en la temporada.

 

Artículo 153.-     SELCA podrá reclamar motores durante toda la temporada sin restricciones siempre y cuando exista un motor disponible.

 

Artículo 154.-     Si se reclama un motor de calificación se procederá de la siguiente forma:

 

Artículo 155.-     Si el motor se debe seguir utilizando para continuar con el programa del evento, será sellado. En caso de que el motor necesite alguna reparación, ésta sólo podrá efectuarse ante la supervisión de un Oficial SELCA del área técnica  y uno del protestante.

 

Artículo 156.-     En caso de que el motor sea desmontado del auto, deberá entregarse para su custodia al área de revisión técnica de SELCA y si el protestado volviera a necesitar su motor durante el transcurso del evento, se le devolverá (ver artículo 155) sin que esto lo exima de entregarlo nuevamente al final del evento o al término de su uso.

 

Artículo 157.-     Si un equipo reclama un motor, deberá cubrir el costo que fije el proveedor oficial o bien, entregar uno nuevo si así lo acuerda con el equipo protestado. En todo caso siempre deberá estar disponible un motor nuevo para el equipo protestado, de no ser así no se entregara el motor.

 

Artículo 158.-     Para el carburador habrá reclamo, el precio será el que fije el proveedor oficial o bien el equipo que reclama deberá entregar uno nuevo oficial.

   

XXIII.- REVISIONES TÉCNICAS

 

Artículo 159.-     Las revisiones técnicas que se efectúen a los vehículos después de las calificaciones o carrera, deberán apegarse a las siguientes reglas:

 

Artículo 160.-     Todos los equipos están obligados a pasar al área de inspección técnica inmediatamente después de haber terminado sus vueltas de calificación, el no hacerlo será motivo de amonestación o incluso de la cancelación total de sus tiempos, debiendo ocupar el último lugar de la parrilla, siempre y cuando hubiera capacidad o cupo.

 

Artículo 161.-     Los vehículos que terminen extraoficial u oficialmente en los seis primeros lugares de cada categoría durante el evento, deberán presentarse inmediatamente después de finalizar la carrera, al área de revisión técnica, no hacerlo será motivo de descalificación.

 

Artículo 162.-     Independientemente de la modalidad de protestas contenida en el capítulo XXIV del Reglamento General SELCA 2005 Trucks – T4, se podrán realizar revisiones técnicas bajo el siguiente sistema:

 

Artículo 163.-     Una revisión técnica igual para todos los vehículos que calificaron, o a los cinco primeros lugares de la carrera, quedando el sexto lugar como reserva para su revisión sí fuese descalificado cualquiera de los cinco primeros lugares. Esta decisión podrá ser tomada por el Coordinador de Revisión Técnica.

 

Artículo 164.-     Únicamente al final de la carrera se podrán realizar revisiones técnicas por sorteo, y éstas se llevarán a cabo de la siguiente manera:

 

Artículo 165.-     Los diferentes puntos de revisión serian propuestos por cada uno de los representantes de los seis primeros lugares, por escrito y en un sobre cerrado. El piloto del auto ganador elegirá un sobre y a los cinco primeros lugares de la carrera se les revisará lo que se indique en el sobre.

 

Esta revisión será oficial de acuerdo a los incisos incluidos en el apartado

 

 

XIV.- DEL REGLAMENTO GENERAL EN VIGOR

 

Artículo 166.-     Si al estar realizando la revisión específica mencionada, se encuentra cualquier anomalía al reglamento, el vehículo y el piloto se harán a acreedores a las sanciones mencionadas en el Reglamento General SELCA 2005 Trucks – T4.

 

Artículo 167.-     Cualquier equipo o piloto podrá protestar a otro, al término de la calificación o carrera, el costo por protesta de cada pieza o parte será en moneda nacional como se indica:

 

  • Motor      $5,000.00
  • Suspensión Del         $1,000,00
  • Suspensión Tras       $1,000,00
  • Caja y Diferencial       $2,000,00
  • Sistema de frenos     $1,000.00
  • Chasis, Carrocería y Roll Cage        $1,000,00
  • Sistema de escape    $1,000,00
  • Sistema de clutch      $1,000,00
  • Sistema eléctrico       $1,000,00
  • Sistema de combustible        $1,000,00

 

Artículo 168.-     SELCA se reservan el derecho de revisar cualquier auto después de las calificaciones o carrera.

 

XXVI.- Cinturones de Seguridad

 

Artículo 169.-     Todos los vehículos participantes sin excepción deberán contar con un cinturón de seguridad de 5 puntos de apoyo de hombro independiente, su fijación es obligatoria al chasis. Deberán tener fecha de fabricación de tres años atrás como máximo (a la fecha del evento)

 

XXVII. RADIOS

 

Artículo 170.-     Es obligatoria la instalación de sistemas de radiocomunicación de dos vías para el piloto y su equipo. Deberán comprobar satisfactoriamente a los Oficiales SELCA el correcto funcionamiento de los mismos.

 

Artículo 171.-     Será obligatorio para poder participar en el evento (prácticas, calificación y carrera) el uso de mínimo 2 radios de comunicación de dos vías por equipo, que serán destinados para su uso del piloto y guía (spotter).

 

                  a) En caso de cambiar de Spotter entre eventos o en el mismo evento, deberán informarlo a SELCA, el organismo regulador por escrito y tramitar su acreditación correspondiente

 

Artículo 172.-     Es obligación de cada equipo ponerse en contacto con SELCA, organismo regulador para la asignación de frecuencias y supervisión del equipo.

 

Artículo 173.-     Es obligación del equipo darle el mantenimiento adecuado a sus radios de comunicación (si alguna equipo solicita asesoría en el mantenimiento de sus equipos de comunicación, acudir con el personal técnico autorizado por SELCA, EL ORGANISMO REGULADOR).

 

* Reglamentos transcritos íntegramente de la literatura original proporcionada por los distintos organizadores, cualquier error u omisión no es imputable a la Comisión Nacional de Pista.